Micelio

Artículo 40

Cuando Las Sesiones No Hubieren Podido Abrirse A La Hora Señalada, Cuando No Haya Habido Sesión, O Cuando Antes Del Término Señalado Se Haya Suspendido O Levantado Por Falta De Quorum, El Presidente Hará Que La Lista De Consejeros Ausentes, Sin Legítima Excusa, Se Consigne En El Acta Respectiva Con Expresión De Lo Ocurrido

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las sesiones no hubieren podido abrirse a la hora señalada, cuando no haya habido sesión, o cuando antes del término señalado se haya suspendido o levantado por falta de quorum, el Presidente hará que la lista de Consejeros ausentes, sin legítima excusa, se consigne en el acta respectiva con expresión de lo ocurrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964