Micelio

Artículo 20

Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 311 de 2026 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación.

Para los demás empleados la bonificación será el treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 311 de 2026