Articulo séptimo. Establécese el "Consejo de la Orden" integrado por el señor Presidente de la República como miembro honorario, por el señor Ministro de Justicia quien podrá delegar en el Viceministro, por el Secretario General del Ministerio, por el Director General de Prisiones y por el Comandante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria quien actuará como Secretario del Consejo. El Presidente de la República tendrá el título de "Gran Maestro de la orden"; el Ministro de Justicia el de "Gran Canciller"; el Director General de Prisiones el de "Canciller" y el Comandante de Vigilancia Carcelaria el de "Comendador". El "Gran Canciller" presidirá las sesiones cuando el "Gran Maestro" no pueda concurrir a ellas, con el encargo de Presidente del Consejo.
Decreto 1109 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1109 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 988 de 1965 que se creó la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en el Ministerio de Justicia y se Reglamenta su adjudicación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.