Modifíquese el artículo 3° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:
Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila”, cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.
La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.