En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– no podrá aprobar la apertura y créditos adicionales al presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales sin que se establezca previamente, de manera clara y precisa, el recurso que ha de servir de base para tal fin, y con el cual se debe aumentar el Presupuesto de Ingresos. Los recursos provenientes de contracréditos también deben identificarse previamente.
Ley 36 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.