Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir libremente anuncios publicitarios, sin limitaciones de tiempo siempre y cuando ellos cumplan con las normas de leal competencia y las establecidas para la protección consumidor. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer normas especiales para la publicidad de productos o servicios que requieran autorización previa de autoridad competente. No podrá transmitirse propaganda que anuncie o promueva productos o servicios al margen de la ley.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 41
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.