Micelio

Artículo 41

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir libremente anuncios publicitarios, sin limitaciones de tiempo siempre y cuando ellos cumplan con las normas de leal competencia y las establecidas para la protección consumidor. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer normas especiales para la publicidad de productos o servicios que requieran autorización previa de autoridad competente. No podrá transmitirse propaganda que anuncie o promueva productos o servicios al margen de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992