Vacaciones . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, tiene derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de servicio.
Cuando el personal del nivel ejecutivo se retire o sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas, por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6) meses, liquidadas con base en la última remuneración devengada, y a la correspondiente prima vacacional, liquidada de conformidad con el artículo 11 de este Decreto.