Micelio

Artículo 2.2.4.1.6

Sesiones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones. El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2535 del 1993, se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Secretario del Comité y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo por conducto del Secretario.

La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

A las sesiones del Comité, podrán asistir en calidad de invitados personas cuyos conocimientos tengan afinidad con los temas que se van a debatir, previa citación del Secretario del Comité.

El Comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y de las decisiones se tomarán la mayoría.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015