Artículo tercero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 115.000.00 Suma el contracrédito $ 115.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 104. Al artículo 0438-B. Para pagar el auxilio destinado a la terminación de la Capilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá, según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) $ 100.000.00 105. Al artículo 0438-C. Para pagar el auxilio destinado a la excursión dentro del país, de los estudiantes universitarios residentes ,según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) 15.000,00 Suman los créditos $ 115.000.00
Decreto 1559 de 1956 →Vigente
Artículo 0401
Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 115
Decreto 1559 de 1956 · Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.