Micelio

Artículo 0401

Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 115

Decreto 1559 de 1956 · Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 115.000.00 Suma el contracrédito $ 115.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 104. Al artículo 0438-B. Para pagar el auxilio destinado a la terminación de la Capilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá, según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) $ 100.000.00 105. Al artículo 0438-C. Para pagar el auxilio destinado a la excursión dentro del país, de los estudiantes universitarios residentes ,según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) 15.000,00 Suman los créditos $ 115.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1559 de 1956