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Artículo 59

Funciones De La Oficina Nacional Para La Atención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. Son funciones de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres

1.

En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

a)

Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con base en las pautas y orientaciones definidas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

b)

Impulsar y coordinar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de desastres y efectuar su seguimiento y evaluación;

c)

Solicitar a las entidades y organismos públicos y privados, colaboración para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

d)

Solicitar a las entidades y organismos públicos y privados colaboración para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

e)

Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

f)

Solicitar a las autoridades competentes la sanción de los funcionarios públicos que incurran en mala conducta por no prestar la colaboración debida, previo el cumplimiento de los procedimientos legales;

g)

Dirigir y coordinar los grupos de apoyo integrados por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por la propia Oficina Nacional para la Atención de Desastres, para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

h)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte de los Comités Regionales y Locales, de las entidades territoriales y en general por las entidades públicas y privadas.

2.

En relación con el Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

a)

Impulsar y promover el Sistema Integrado de Información y asegurar su actualización y mantenimiento, con la colaboración de los Comités Regionales y Locales y de las entidades públicas y privadas;

b)

Promover estudios e investigaciones históricos sobre la ocurrencia de desastres, tanto a nivel nacional como en los niveles regionales y locales;

c)

Adelantar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos, con el apoyo de otras entidades públicas y privadas y de los Comités Regionales y Locales;

d)

Suministrar información a la opinión y a las comunidades y personas interesadas, y coordinar los sistemas de alarma y alerta, en coordinación con los Comités Regionales y Locales y las entidades técnicas correspondientes;

e)

Preparar las decisiones que debe adoptar el Gobierno Nacional sobre los sistemas y equipos que deben establecer las entidades públicas para los efectos del Sistema Integrado de Información;

f)

Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad.

3.

En relación con las situaciones de desastre

a)

Preparar la documentación indispensable para que el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres pueda rendir el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre;

b)

Someter al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres los estudios necesarios para recomendar la declaratoria de retorno a la normalidad cuando la situación de desastre haya sido superada y para sugerir cuáles normas especiales para situaciones de desastre declaradas deben continuar operando durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;

c)

Asumir la coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre nacional declarada, con la colaboración de los Comités Regionales y Locales y de las entidades públicas y privadas que deban participar;

d)

Apoyar a los Comités Regionales y Locales en las labores de dirección y coordinación de las actividades necesarias para atender situaciones de desastre de carácter regional o local;

e)

Coordinar la ejecución de los planes de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres que hayan sido aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;

f)

Vigilar la elaboración y ejecución por parte de los Comités Regionales y Locales de los Planes de Contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres, de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;

g)

Ejecutar los planes preventivos de las situaciones de desastre aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y asegurar que se elaboren y ejecuten por parte de los Comités Regionales y Locales;

h)

Procurar la inclusión del componente de prevención de riesgos en los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, en los planes y programas de desarrollo departamental, intendencial o comisarial y en los planes de desarrollo distrital, metropolitano y municipal, así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata, de desastres y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local. Como parte esencial del componente de prevención de riesgos se dispondrá la reserva de tierras para reubicar aquellos asentamientos que presentan graves riesgos para la salud e integridad personal de sus habitantes, de que tratan el numeral 4º del artículo 2º y el artículo 34 del Decreto ley 1333 de 1986, con las modificaciones que le fueron introducidas por la Ley 9ª de 1989;

i)

Velar por la aplicación estricta de las normas que entran a regir con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, recuperación y desarrollo;

j)

Sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a la División de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, y en estrecha coordinación con ella, realizar todas las acciones indispensables para obtener la cooperación de organismos internacionales y países extranjeros en caso de situaciones de desastre.

4.

En relación con los planes de acción específicos

a)

Elaborar los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter nacional, con la colaboración de los respectivos Comités Regionales y Locales y entidades técnicas, y de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;

b)

Apoyar la elaboración y ejecución de los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter regional y local, por parte de los respectivos Comités Regionales y Locales, de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;

c)

Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las entidades públicas y privadas correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación, recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo;

d)

Asegurar el obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de las actividades que se les asignen en el Decreto de declaratoria de situación de desastre y solicitar, si es el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar con arreglo a los procedimientos legales vigentes;

e)

Dar instrucciones a los Comités Regionales y Locales sobre la forma como deben dirigir y coordinar los planes de acción específicos en caso de situaciones de desastre regionales o locales declaradas.

5.

En relación con otras entidades del sistema

a)

Llevar a la consideración del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, del Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres y de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, estudios y propuestas relacionadas con el ejercicio de sus respectivas funciones;

b)

Dirigir y orientar las actividades del Comité Técnico Nacional.

Parágrafo

Para el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo, el Jefe de la Oficina organizará grupos especiales internos de trabajo, teniendo en cuenta las distintas clases de ellas y el contenido del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Para la adopción de la planta de personal se considerará, para efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, la especial naturaleza de las funciones que corresponden a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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