Micelio

Artículo 130

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 130 . Las fuentes fijas artificiales de contaminación del aire cuyas emisiones sobrepasan las normas de emisión señaladas en el presente decreto o las que posteriormente se dicten, estarán sujetas al pago de una tasa retributiva que se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación: T = (F - NE) x SM

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación de la ecuación a que se refiere el presente artículo se adoptan las siguientes convenciones: T = Tasa retributiva. F = Emisión de cada contaminante específico. NE = Norma de Emisión modificada por la altitud sobre el nivel del mar y corregida por la altura de chimenea. SM = Factor obtenido de acuerdo a la siguiente ecuación. SM = A x SMD

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación de la ecuación a que se refiere el

Parágrafo 1

de éste articulo adóptanse las siguientes convenciones: A = Factor que será señalado por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los costos de administración, tanto del programa de recaudo de la tasa, como de vigilancia y control de la contaminación del aire generada por las fuentes de contaminación a que se refiere el presente decreto. SMD = Salario mínimo diario vigente en la fecha de facturación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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