Articulo 130 . Las fuentes fijas artificiales de contaminación del aire cuyas emisiones sobrepasan las normas de emisión señaladas en el presente decreto o las que posteriormente se dicten, estarán sujetas al pago de una tasa retributiva que se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación: T = (F - NE) x SM
Para efectos de la aplicación de la ecuación a que se refiere el presente artículo se adoptan las siguientes convenciones: T = Tasa retributiva. F = Emisión de cada contaminante específico. NE = Norma de Emisión modificada por la altitud sobre el nivel del mar y corregida por la altura de chimenea. SM = Factor obtenido de acuerdo a la siguiente ecuación. SM = A x SMD
Para efectos de la aplicación de la ecuación a que se refiere el
de éste articulo adóptanse las siguientes convenciones: A = Factor que será señalado por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los costos de administración, tanto del programa de recaudo de la tasa, como de vigilancia y control de la contaminación del aire generada por las fuentes de contaminación a que se refiere el presente decreto. SMD = Salario mínimo diario vigente en la fecha de facturación.