Micelio

Artículo 48

Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagos a las personas del territorio aduanero. Los pagos que los usuarios de las Zonas Francas Industriales deben realizar a personas naturales residenciadas o domiciliadas en el territorio aduanero por concepto de prestación de servicios laborales, se efectuarán en moneda legal colombiana. Los pagos por concepto de prestación de servicios personales diferentes a los laborales podrán efectuarse en moneda extranjera.

Parágrafo

En ningún caso, los usuarios industriales podrán realizar operaciones en moneda extranjera con personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio aduanero, a menos que se trate de operaciones de cambio legalmente autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2131 de 1991