Administración Especial de Impuestos . Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones delas Administraciones Especiales de Impuestos, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes
Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central.
Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.
Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, conforme a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el nivel central.
Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes.
Fallar los actos administrativos de revocatoria directa.
Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley.
Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación.
Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.
Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial.
Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel central.
Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de la Administración de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva.
Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales.
De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo.
Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración.
Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración, y
Las demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la administración.