Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los dos (2) años fiscales anteriores al de la opción, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 35 de este Decreto. Los responsables que habiéndose acogido al régimen simplificado deban ingresar luego al régimen común, podrán volver al régimen simplificado, después de transcurridos tres (3) años fiscales, y siempre que demuestren que durante ese lapso, se cumplieron, para cada año, las condiciones establecidas en el artículo 35.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 38
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.