º . El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación" estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Vicefiscal General, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Canciller de la Medalla. En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación haciéndose un breve resumen de su labor en la Entidad y las circunstancias o actuaciones en que se ha destacado cada nominado. En caso de que se postule a uno de los miembros del Consejo de la Medalla, para acceder a la distinción, el Fiscal General de la Nación procederá a reemplazarlo por un miembro ad hoc. El Consejo debera establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la entidad, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de la Nación.
Decreto 844 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Decreto 844 de 2001 · por el cual se deroga parcialmente el decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 que crea la condecoración Enrique Low Murtra al merito en el servicio de la Fiscalía General de la Nacion y se deroga en su integridad el decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se modifica y adiciona el primero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.