Los Juegos Deportivos Nacionales son los encuentros de las regiones colombianas. Se realizarán en forma descentralizada, cada cuatro (4) años, atendiendo a la vocación deportiva de las mismas, como iniciación del cielo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales, sin limitaciones de edad, sexo, raza, condición física o social. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), previa consulta con el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales, otorgará las sedes a las ciudades que ofrezcan sus candidaturas y que tengan instalaciones deportivas adecuadas, servicios públicos eficientes y facilidades de alojamiento y comunicación. CAPITULO IV Eventos para los niños.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 44
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.