Pago de la contraprestación de la concesión antes de la puesta en operación del servicio . Durante el período en que los operadores no inicien la operación del servicio, deberán pagar trimestralmente una contraprestación mínima por concepto de la concesión equivalente al valor del promedio que hayan cancelado los operadores del respectivo servicio en el trimestre inmediatamente anterior al que debe efectuarse el pago, de conformidad con las siguientes reglas
Durante los dos (2) primeros períodos trimestrales de la concesión para la liquidación y pago de la contraprestación, se aplicará un porcentaje de cero (0%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio.
Para el tercer trimestre de la concesión para la liquidación y pago de la contraprestación, se aplicará un veinticinco por ciento (25%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio.
Para el cuarto trimestre de la concesión para la liquidación y pago de la contraprestación, se aplicará un cincuenta por ciento (50%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio.
Para el quinto trimestre de la concesión para la liquidación y pago de la contraprestación, se aplicará un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio.
Para el sexto trimestre y en adelante, si el concesionario no ha dado inicio a sus operaciones, para la liquidación y pago de la contraprestación, se aplicará un ciento por ciento (100%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio. El Ministerio de Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario colocará en conocimiento del público a través de bases de datos de libre acceso los valores promedios de las contraprestaciones pagadas y aplicables a cada servicio. CAPITULO 2 Las autorizaciones