Cuando un contribuyente, en determinados años, dentro de la vigencia de esta ley y con los propósitos declarados en ella, hiciere inversiones mayores que las correspondientes a esos años, las sumas excedentes se le abonarán a lo que le corresponda en los años subsiguientes, hasta el sesenta y cinco por ciento (65%), pues el treinta y cinco por ciento (35%) deberá necesariamente suscribirse en bonos del Instituto de Crédito Territorial.
Ley 85 de 1946 →Derogado
Artículo 17
Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.