Micelio

Artículo 5

Decreto 3378 de 2003 · por el cual se reglamenta la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para ser miembro de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado se deberán reunir los siguientes requisitos

1.

Los representantes del sector científico de la salud deben

a)

Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud y tratándose del representante de las universidades, acreditar la condición de decano de la facultad de ciencias de la salud;

b)

No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley;

2.

El representante de la Asociación de Usuarios debe

a)

Estar vinculado a una Asociación de Usuarios de Servicios de Salud;

b)

Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios, y

c)

No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

3.

El representante de las Centrales Obreras debe

a)

Acreditar la condición de trabajador sindicalizado, expedida por la Central Obrera respectiva;

b)

No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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