º Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 38 de 1989, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades del orden nacional de la Administración Pública deberán ordenar el traslado de los saldos de sus cuentas corrientes al Banco de la República. Para los mismos efectos se entiende autorizada la Dirección Tesorería General de la República como titular de tales cuentas.
Decreto 2842 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 82 De La Ley 38 De 1989, Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional De La Administración Pública Deberán Ordenar El Traslado De Los Saldos De Sus Cuentas Corrientes Al Banco De La República
Decreto 2842 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 82 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.