Micelio

Artículo 4

Decreto 931 de 1956 · Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y se entiende incorporado en el Decreto 456 de 1956, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 del Código civil y 58 del Código de Régimen Político y Municipal. Comuniquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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