Micelio

Artículo 4

Decreto 931 de 1956 · Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y se entiende incorporado en el Decreto 456 de 1956, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 del Código civil y 58 del Código de Régimen Político y Municipal. Comuniquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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