En desarrollo de la función que le señala el ordinal j) del artículo 3º de esta Ley el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria debe promover y coordinar en las zonas cobijadas por labores de colonización, parcelación y concentración parcelaria, y en las regiones de colonización espontánea, los servicios de asistencia técnica, económica y social, prestando para ello, cuando sea necesario, su cooperación financiera y la de su personal y organización.
Excepcionalmente organizará de manera directa esos servicios mientras las entidades a quienes corresponda no puedan hacerlo en satisfactorias condiciones.
La coordinación de los servicios de asistencia se hará, en lo posible, por medio del sistema de las "unidades de acción rural" que se contempla más adelante.