Micelio

Artículo 1

Decreto 630 de 1969 · Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 162 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal a) del artículo 16 del Decreto número 162 de 1969, quedará así:

El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino para los siguientes casos: 1) Compra de vivienda o solar para edificarla; 2) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; 3) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y 4) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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