Decreto 630 de 1969 · Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 162 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El literal a) del artículo 16 del Decreto número 162 de 1969, quedará así:
El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino para los siguientes casos: 1) Compra de vivienda o solar para edificarla; 2) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; 3) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y 4) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.