Art. 1.° Para los efectos legales serán válidos los grados y títulos asi como los certificados de cursos conferidos por las Universidades oficiales de Antioquia, Bolívar y Cauca y el Colegio de Boyacá, siempre que correspondan á facultades establecidas en ellas de acuerdo con las disposiciones nacionales sobre la materia.
Ley 126 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.