º . El Ministerio de Salud a través de las dependencias responsables, a más tardar el 30 de junio de 1996, deberá haber calculado la deuda con base en la información suministrada por las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, determinado la concurrencia a cargo de la Nación y celebrado los respectivos contratos de concurrencia con las partes comprometidas en el pago de la misma. Las entidades territoriales, las instituciones prestadoras de servicios o dependencias de salud, una vez suscrito el contrato de concurrencia para el pago del pasivo prestacional dentro de los quince días siguientes, deberán informar a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud, el Fondo de Cesantías legalmente constituido, al cual se hubieren afiliado los beneficiarios. Transcurrido el término señalado en el segundo
inciso de este artículo, los servidores del sector salud beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional, que no se hubieren inscrito al Fondo de Cesantías, serán afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, a la entidad de previsión que administre cesantías o al fondo de cesantías público o privado seleccionado por el empleador. El empleador deberá perfeccionar dicha afiliación en las condiciones previstas en las disposiciones legales, quedando los afiliados amparados por los beneficios, reglamentaciones y sistema de liquidación de cesantías definidos para los mismos. Los afiliados, conservarán en los términos de Ley, su derecho para trasladarse a otro fondo de cesantías legalmente constituido.
PARÁGRAFO. En casos especiales el plazo previsto en el presente artículo para la celebración de los contratos de concurrencia, podrá ampliarse hasta en un mes más, previa solicitud motivada de la parte interesada y a decisión del Ministro de Salud.