Micelio

Artículo 173

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 173. En los juicios ejecutivos son causas de nulidad:

1.

No notificar legalmente al deudor el auto ejecutivo;

2.

No fijar los avisos, cuando el deudor no los ha renunciado, para el remate de los bienes que deban ser rematados, y no verificar el remate conforme lo disponen los artículos 972 á 978 del Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1440/00ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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