Artículo veinticinco. La interposición del recurso de casación no interrumpe la ejecución de la sentencia. La Corte declarará desierto el recurso
Si la demanda de casación no hubiere sido presentada durante el término legal ante el Jefe de la Sección de Justicia Departamental;
Si no existiere la constancia de que el sindicado consignó la sanción pecuniaria a que fue condenado, o de que está detenido en cumplimiento de la conversión a prisión, prevista en el artículo veintitrés. No podrá ordenarse la entrega al ofendido de la mitad de la sanción pecuniaria que le corresponde, mientras la Corte Suprema no haya decidido el recurso de casación.