Micelio

Artículo 27

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto requiere adopción previa, pasará al estudio de un ponente nombrado por el Presidente, quien en el plazo se le señale propondrá su adopción o su rechazo; y si la comisión lo rechazare, será devuelto al Secretario de la Respectiva Cámara para que lo archive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1945