Conformación de la lista corta de precalificados. Los proponentes interesados expresarán por escrito, antes del vencimiento de la fecha límite señalada, su interés en participar en el concurso de méritos, la cual acompañarán con la presentación de los documentos habilitantes solicitados. El comité de evaluación verificará los documentos habilitantes de los interesados y determinará cuáles de ellos se incluirán en la lista corta, a partir de la valoración razonada de los criterios para la conformación de la lista corta y teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación. La lista corta que elabore el comité de evaluación, no incluirá más de seis (6) ni menos de dos (2) proponentes precalificados. Sin embargo, la entidad podrá determinar la no conformación de la mencionada lista, cuando a juicio del comité evaluador el perfil de quienes manifestaron interés, no satisface adecuadamente los criterios señalados para la conformación de la lista corta y ello imposibilita llegar al número mínimo señalado o a la conformación de una lista con participantes homogéneos. En este caso, la entidad procederá según el
del presente artículo. Para la conformación de la lista corta el comité aplicará las siguientes reglas
La lista corta de precalificados se elaborará asegurando su homogeneidad al incluir consultores con naturaleza jurídica, objetivos empresariales, académicos, científicos o investigativos similares, sin que en ningún caso se mezclen dichas clases de consultoras dentro la lista corta.
Para la conformación de la lista corta deberán utilizarse, según el caso, los siguientes factores
Experiencia general del precalificado la cual deberá ser proporcional, relevante y suficiente en las áreas requeridas para los servicios a realizar;
Capacidad intelectual entendida como las calificaciones del interesado, para desarrollar servicios de consultoría en el área descrita en los requerimientos técnicos;
Capacidad operacional, de organización y administrativa del proponente para llevar a cabo el tipo y clase de servicios de consultoría encomendados en los requerimientos técnicos;
Otros, que le permitan a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios señalados en los requerimientos técnicos, tales como el historial profesional de los proponentes, su confiabilidad y reconocimiento dentro del mercado de que se trate.
Si la entidad no recibe ninguna expresión de interés o declara desierto el concurso, procederá a revisar los requisitos habilitantes, el contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las causas que dieron motivo a tal circunstancia y hará los ajustes necesarios para realizar una nueva convocatoria.
La evaluación de circunstancias de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 deberá tener lugar a partir de la recepción de expresiones de interés por parte de los proponentes.
La decisión del comité de evaluación se plasmará en un informe de lista corta, que se publicará en el SECOP, donde se explicarán los factores, consideraciones y razones que determinaron la conformación de la lista corta.