ARTICULO 31. Exclusividad del Pago.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales que estén vinculados al Instituto de Seguros Sociales a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 31
Exclusividad Del Pago
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.