Micelio

Artículo 1

Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación cede al municipio de Bello, en Antioquia el pleno dominio sobre los terrenos que ella adquirió, por escritura número setecientos cuarenta y siete (747), otorgada ante el Notario Segundo del Circuito de Medellín, el 13 de marzo de 1939, ubicados en aquel Municipio, alinderados así:

"por el frente, con la calle que conduce a la Planta Eléctrica; por un costado, con propiedad de Jesús Uribe, por el Centro, con predio de los herederos de Nepomuceno Calarcá; y por el otro costado, con propiedad de Luisa Monsalve. Igualmente otorga y cede al citado municipio pleno dominio sobre el edificio y mejoras que en ellos construyó en virtud del mandato contemplado en la ley 37 de 1937 , como homenaje a la memoria del doctor Marco Fidel Suárez"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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