Micelio

Artículo 1

Decreto 735 de 1964 · por el cual se crea una Comisión Nacional Permanente para el Desarrollo Económico y Social de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, constituyese una Comisión Permanente para la promoción económica y social de La Guajira, con participación de las siguientes entidades: Ministerio de Gobierno, un representante por cada una de las Divisiones de Territorios Nacionales, Acción Comunal y Asuntos Indígenas. Un representante por cada uno de los Ministerios de Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento y Educación. Un representante por cada una de las siguientes instituciones: Departamento Nacional de Planeación, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Instituto Nacional de Abastecimientos, Banco de la República, Universidad Nacional y Sección de Ecología del Instituto de Ciencias Naturales.

Parágrafo

Del seno de la anterior Comisión se formará igualmente un Comité de Tierras Áridas, el cual quedará integrado por tres (3) miembros designados por los Ministerios de Gobierno, Agricultura y Fomento.

Parágrafo

El Ministerio de Gobierno queda autorizado para reglamentar las funciones de la Comisión Nacional Permanente de Desarrollo de La Guajira, y pondrá agregar representantes de otras entidades cuyo concurso se considere de utilidad para el éxito de los objetivos propuestos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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