°. Servicios extraordinarios. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las siguientes áreas: Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, Subdirección de Recaudo, Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, Subdirección Técnica Aduanera, Subdirección Logística y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Direcciones de Gestión del Nivel Central, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
Decreto 608 de 2025 →Vigente
Artículo 9
Servicios Extraordinarios
Decreto 608 de 2025 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.