Artículo único . Del 1.° de Enero próximo en adelante los oficiales y empleados de la Gendarmería Nacional disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales: Primera Sección . De un Jefe $ 80 Del Capitán 65 Del Teniente 55 De dos Subtenientes, cada uno 45 Segunda Sección. Del Jefe 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Tercera Sección. Del Jefe 70 De dos Subtenientes, cada uno. 45 Cuarta Sección. Del Jefe 70 Del Subteniente 45 Quinta Sección . Del Jefe 70 Del Subteniente 45 Sexta Sección. Del Jefe 70 Del Subteniente 45 Séptima Sección . Del Jefe $ 70 De dos Subtenientes, cada uno 55 Octava Sección, Del Jefe 70 De dos Subtenientes, cada uno 45 Novena Sección. Del Jefe 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Décima Sección. Del Capitán 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Undécima Sección . Del Jefe 70 Del Teniente 55 De dos Subtenientes, cada uno 45 Duodécima Sección . Del Jefe 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Décimatercera Sección . Del Jefe 70 Del Teniente 55 De dos Subtenientes, cada uno 45 Habilitación General. Del Habilitado 80 Del Tenedor de Libros 80 Del Escribiente 48 Material. La partida de útiles de escritorio para la Habilitación General se reduce á $ 10 oro mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1197 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1197 de 1910 · Por la cual se reducen las asignaciones señaladas a los oficiales y empleados de la Gendarmería Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.