Micelio

Artículo 1115

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo que conforme al artículo 1113 deba ser repartido entre los pobres de determinado lugar, lo será a presencia del Alcalde i Personero municipal del distrito.

Del repartimiento que se haga en observancia de lo dispuesto en el artículo que antecede, se entenderá una dilijencia espresiva de la fecha en que se hace el repartimiento, de la cantidad repartida, i de los nombres i apellidos de los agraciados. Esta dilijencia, que será suscrita por los funcionarios que hayan intervenido en la distribución, por los albaceas, herederos i legatarios distribuidores, i por aquellos de los agraciados que supieren firmar, se agregará a los inventarios, sin cuyo requisito no serán estos aprobados por el Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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