Micelio

Artículo 25

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Servicios Administrativos. La Gerencia de Servicios Administrativos tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Planear y coordinar los programas de suministros de implementos y de servicios públicos de las oficinas;

c)

Administrar y asegurar la prestación de servicios internos de los edificios, así como el control de los servicios de comunicación telefónica, aseo, cafetería, mantenimiento, vigilancia, correo, correspondencia y seguridad para la Entidad;

d)

Coordinar la elaboración de informes sobre el funcionamiento y resultados de la contratación de servicios por Outsourcing y evaluar el cumplimento de los contratos y la calidad de los servicios prestados;

e)

Elaborar estudios que le permitan a la Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano, formular y ejecutar políticas y programas en el área de Servicios Administrativos;

f)

Velar por la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva o la Presidencia, relacionada con las adecuaciones físicas, administración de inmuebles y normalización de activos;

g)

Preparar y sustentar el presupuesto de gastos e inversiones de la Gerencia, disponer los mecanismos de control para su ejecución, analizar los resultados de su evaluación y ordenar la aplicación de los correctivos a que haya lugar;

h)

Establecer medios eficientes de evaluación y control, en las áreas de servicios administrativos de las regionales, sucursales o agencias del país, para que las políticas y procedimientos definidos se cumplan;

i)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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