En procesos criminales de excepcional gravedad, el Procurador, de acuerdo con el Gobierno Nacional, podrá intervenir ante los Tribunales y Juzgados respectivos, por sí o por medio de un delegado que puede serlo el Visitador o cualquiera de los empleados de la Sección Penal, o el Agente del Ministerio Público de la localidad respectiva.
Ley 83 de 1936 →Vigente
Artículo 13
Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.