Obligaciones. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo deberá:
Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad;
Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña;
Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales;
No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían:
Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador.
Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora.
En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.
(Decreto 1753 de 1991 artículo 11)