Micelio

Artículo 2.4.2.3.9

Obligaciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo deberá:

a)

Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad;

b)

Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña;

c)

Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales;

d)

No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían:

Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador.

Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora.

En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.

(Decreto 1753 de 1991 artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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