El porte de los telegramas de ó para la prensa periódica de fuéra y dentro del país, que contengan noticias de interés general destinadas á la publicidad, que pasen de diez palabras, se liquidará y cobrará en cuanto a las palabras excedentes de este número, con un cincuenta por ciento de rebaja sobre el precio de los telegramas privados de servicio ordinario, de conformidad con la reglamentación que al efecto hará el Gobierno para el desarrollo y cumplimiento de esta disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.