Micelio

Artículo 43

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Jurídica tendrá las siguientes funciones:

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la División;

b)

Actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación en los juicios que tengan que ver con los intereses de la entidad siempre y cuando esta función no esté atribuida a otras dependencias de la misma;

c)

Mantener en custodia y bajo su responsabilidad los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio del Ministerio Público;

d)

Llevar, controlar y actualizar el registro de proveedores haciendo las anotaciones correspondientes y proyectar para la consideración del Procurador General la inscripción, calificación y clasificación de los aspirantes al mismo;

e)

Conceptuar en aquellos casos en que no corresponda hacerlo a la Procuraduría Auxiliar.

Parágrafo

Para la calificación y clasificación se pedirá concepto a la División Financiera y a la División de Servicios Administrativos.

f)

Suministrar a quien lo solicite la información sobre el registro de proveedores;

g)

Servir de soporte jurídico en todo el proceso de contratación administrativa;

h)

Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la institución con su respectiva clasificación según el objeto; controlar su ejecución y vencimiento e informar a la Secretaría General sobre el particular;

i)

Preparar los proyectos de convenios que celebre el Ministerio Público;

j)

Mantener actualizadas y en vigencia las pólizas de seguro de la entidad;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acorde con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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