Art. 8.° El reclamante deberá probar, de una manera plena, que las cosas, derechos y acciones á que se refiere su reclamo, eran de su propiedad desde antes del día que fija el articulo 8 de la ley 10 a . Si los adquirió en época posterior, tiene que probar, además, que aquel de quien los hubo fué amigo decidido del Gobierno. La prueba que se exija en este último caso, será la misma establecida para comprobar la neutralidad de los extranjeros, producida con idénticas formalidades.
Decreto 602 de 1886 →Vigente
Artículo 8
De La Ley 10 A
Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.