Micelio

Artículo 2

Autorizase Al Administrador Del Puerto Terminal De Barranquilla Para Fijar, Mediante Resoluciones, La Cuantía De Los Depósitos Que Deben Mantener En La Caja Del Terminal Las Compañías De Navegación Interesadas, Teniendo En Cuenta La Intensidad Del Tránsito De Cada Una De Ellas Y Asegurando La Oportunidad De Los Pagos Por Los Servicios Que Se Presten

Decreto 1784 de 1947 · por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorizase al Administrador del Puerto Terminal de Barranquilla para fijar, mediante resoluciones, la cuantía de los depósitos que deben mantener en la Caja del Terminal las Compañías de Navegación interesadas, teniendo en cuenta la intensidad del tránsito de cada una de ellas y asegurando la oportunidad de los pagos por los servicios que se presten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1784 de 1947