A.2.8 . Determinación de Líneas Base Generales. Para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), se determinarán las Líneas Base Generales en materia ambiental, de sismicidad, de salud y social. El avance de estas líneas base se publicará en el Centro de Transparencia cuando el primer Proyecto Piloto de Investigación Integral (PPII) obtenga la licencia ambiental. Corresponde determinar las Líneas Base Generales a las entidades que se relacionan a continuación: Línea Base Ambiental - La línea base de aguas superficiales será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. - La línea base de aguas subterráneas será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, con base en la información hidrogeológica que suministre el Servicio Geológico Colombiano. - La línea base de ecosistemas y biodiversidad será la que determine el Instituto Alexander von Humboldt y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. b) Línea Base de Salud - La línea base de salud se determinará a nivel municipal y será la que determine la Secretaría Municipal respectiva, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con este. c) Línea Base de Sismicidad La línea base de sismicidad será la que determine el Servicio Geológico Colombiano. d) Línea Base Social La línea base social será la que determine el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Cada entidad deberá determinar el alcance de la Línea Base General, en el acto administrativo que emita en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1A.2.9.