º Registro de fletes de empresa de transporte marítimo no conferenciadas . Toda empresa de transporte marítimo no conferenciada, nacional o extranjera, de carga general, que opere tráficos que cubran puertos colombianos, deberá registrar ante la Dirección General Marítima las tarifas, recargos y cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, en los términos establecidos en el artículo 6º del presente Decreto. La correspondiente solicitud de registro deberá ser suscrita por la empresa de transporte marítimo interesada o por el agente marítimo que la represente en el país. Las tarifas así registradas tendrán vigencia a partir de la fecha de su registro.
Decreto 2384 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º Registro De Fletes De Empresa De Transporte Marítimo No Conferenciadas
Decreto 2384 de 1991 · por el cual se establece la política de tarifas para transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.