Artículo diez y nueve. En cada Instituto Técnico Agrícola funcionará un comité técnico integrado así: El Rector, quien lo presidirá. El Director del Centro Nacional de Investigaciones del Instituto Colombiano Agropecuario vecino al Instituto, o su delegado. Un representante de los profesores de las asignaturas de cultura general, elegido por ellos mismos. Un representante de los profesores de las asignaturas técnicas agropecuarias, elegido por éstos.
Este Comité tendrá las siguientes funciones
Servir de cuerpo consultivo del Rector en cuestiones de orden docente, técnico y administrativo.
Proponer al Rector anual o semestralmente planes para las prácticas de campo y los cultivos, a fin de que haya un correcto aprovechamiento de las disponibilidades.
Evaluar periódicamente el estado de los proyectos y de los cultivos, y sugerir al Rector las medidas necesarias para corregir las fallas que se presenten.
Organizar y administrar el fondo rotatorio del plantel.