Micelio

Artículo 19

Decreto 603 de 1966 · Por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. En cada Instituto Técnico Agrícola funcionará un comité técnico integrado así: El Rector, quien lo presidirá. El Director del Centro Nacional de Investigaciones del Instituto Colombiano Agropecuario vecino al Instituto, o su delegado. Un representante de los profesores de las asignaturas de cultura general, elegido por ellos mismos. Un representante de los profesores de las asignaturas técnicas agropecuarias, elegido por éstos.

Parágrafo

Este Comité tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de cuerpo consultivo del Rector en cuestiones de orden docente, técnico y administrativo.

b)

Proponer al Rector anual o semestralmente planes para las prácticas de campo y los cultivos, a fin de que haya un correcto aprovechamiento de las disponibilidades.

c)

Evaluar periódicamente el estado de los proyectos y de los cultivos, y sugerir al Rector las medidas necesarias para corregir las fallas que se presenten.

d)

Organizar y administrar el fondo rotatorio del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1966