ARTICULO 90. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Las peticiones por presuntas irregularidades en los concursos podrán ser presentadas por cualquier persona dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante el jefe de la dependencia que esté realizando el concurso. Dentro del día hábil siguiente a su radicación, el jefe de la correspondiente dependencia la remitirá a la Comisión de Personal respectiva, la cual, mediante acto administrativo debidamente motivado resolverá en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación los cuales se tramitarán de conformidad con los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1792 de 2000 →Vigente
Artículo 90
Reclamaciones Por Irregularidades En Los Concursos
Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.