A la audiencia pública deberán asistir los miembros del Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo que le corresponde conocer de la Primera Instancia, el investigado y su defensor. Si se considera necesario, una vez culminada la práctica de pruebas y ante la solicitud del investigado o su apoderado, previo a escucharse los argumentos de los sujetos procesales en alegatos de conclusión, se procederá a escucharlo en versión libre o ampliación.
Ley 2521 de 2025 →Vigente
Artículo 63
Audiencia Pública
Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.