°. A partir del 1 ° de enero de 2016, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2015 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el siete punto setenta y siete por ciento (7.77%). Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 1
A Partir Del 1 ° De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2015 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Las Sociedades De Economía Mixta Y A Las Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Siete Punto Setenta Y Siete Por Ciento (7
Decreto 244 de 2016 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.