ARTICULO II
El Gobierno de los Estados Unidos de América conviene en pagar, en la ciudad de Washington, a la República de Colombia la suma de veinticinco millones de dólares, oro, en moneda de los Estados Unidos, así: la suma de cinco millones de dólares se pagará dentro de los seis meses, subsiguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado, y a contar de la fecha de este pago, se pagarán los veinte millones restantes de dólares en cuatro contados anuales de cinco millones de dólares cada uno.