Micelio

Artículo II

Ley 56 de 1921 · Por la cual se modifica la número 14 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO II

El Gobierno de los Estados Unidos de América conviene en pagar, en la ciudad de Washington, a la República de Colombia la suma de veinticinco millones de dólares, oro, en moneda de los Estados Unidos, así: la suma de cinco millones de dólares se pagará dentro de los seis meses, subsiguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado, y a contar de la fecha de este pago, se pagarán los veinte millones restantes de dólares en cuatro contados anuales de cinco millones de dólares cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1921