Artículo primero. Facúltase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para que, con el asesoramiento del Ministro de Relaciones Exteriores, adelante los preparativos para la realización en Bogotá, de la Primera Reunión Técnica de Vivienda y Planeamiento que se efectuará a partir del 26 de noviembre de 1956. En consecuencia las citadas entidades podrán tomar las medidas necesarias en orden a la organización administrativa de tal Reunión.
Decreto 2375 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2375 de 1956 · Por el cual se dictan medidas para la celebración de la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.